miércoles, 28 de enero de 2009

No a la discriminación!

Denuncialos!

¿Qué temas se pueden denunciar?

Las prácticas discriminatorias son diversas y engloban un espectro muy amplio. El INADI esta facultado para recibir denuncias respecto de los actos discriminatorios enumerados en la ley Nº 23.592, donde se establece lo siguiente:

“Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Frente a una denuncia que se refiera a alguno de los actos descriptos, el INADI podrá producir un dictamen en que el que se expresará si el hecho constituyó o no una situación discriminatoria.

Fuente

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